1. La regulación de los fondos a que se refiere el artículo 205 de esta ley tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2008.
2. Hasta que no se apruebe el reglamento que ha de desarrollar el Fondo de cooperación local a que se refiere la letra b) del artículo 205.3 de esta ley es de aplicación el Decreto 22/2005, de 4 de marzo, por el que se regulan el régimen jurídico, los criterios de distribución y el funcionamiento del Fondo de cooperación municipal.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.