Disposición adicional undécima. Acumulación de procedimientos de evaluación de impacto ambiental.
Redacción vigente desde el 12/12/2013
Con carácter general cada procedimiento de evaluación de impacto ambiental deberá referirse a un único proyecto. No obstante, el órgano ambiental, podrá acordar la acumulación de procedimientos cuando concurran las circunstancias señaladas en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.