Disposición final novena. Autorización de desarrollo.
Redacción vigente desde el 07/12/2018
1. En el ámbito de competencias del Estado y para los procedimientos de evaluación ambiental estratégica y de evaluación de impacto ambiental en los que sea competente la Administración General del Estado, el Gobierno dictará cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta ley.
2. Asimismo, se autoriza al Gobierno para modificar los anexos con el fin de adaptarlos a la normativa vigente, a la evolución científica y técnica, y a lo que dispongan las normas internacionales y el Derecho de la Unión Europea.
3. También se autoriza al Gobierno para actualizar el anexo VI, en aquellos aspectos de carácter técnico o de naturaleza coyuntural y cambiante, con el fin de adaptarlo al progreso técnico, científico y económico.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.