1. El Alcalde o Alcaldesa de Barcelona tiene la condición de autoridad competente en materia de seguridad, cuando actúe en ejercicio de las competencias atribuidas al municipio en esta materia.
2. El Alcalde o Alcaldesa puede imponer, dentro del ámbito de las competencias municipales en materia de seguridad, las sanciones establecidas por la Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE