Los Tenientes de Alcalde son nombrados por el Alcalde o Alcaldesa de entre los Concejales, y deben sustituirlo, en caso de ausencia, enfermedad o vacante, de la forma que el Alcalde o Alcaldesa determine.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE