1. Los acuerdos de los órganos colegiados del distrito deben adoptarse por mayoría simple de sus miembros, salvo lo dispuesto en el artículo 23.3.
2. Se puede recurrir ante el Alcalde o Alcaldesa contra los actos de los órganos del distrito que sean definitivos o que, incluso siendo de trámite, decidan directamente o indirectamente el fondo del asunto de forma que pongan fin al procedimiento o bien suspendan su continuación, o que causen indefensión.
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