Para el ejercicio del derecho de petición, debe seguirse lo dispuesto en las leyes generales sobre esta materia, con las siguientes particularidades:
a) El ejercicio del derecho de petición puede ser individual o colectivo.
b) En ejercicio de este derecho sobre las materias que sean competencia de los distritos puede solicitarse que se celebre un debate público previo a su resolución. En dicho caso son aplicables las normas que regulan la audiencia pública.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.