1. El Consejo Municipal, el Alcalde o Alcaldesa y la Comisión de Gobierno pueden desconcentrar y descentralizar las respectivas competencias a otros órganos municipales o a Concejales.
2. Los centros gestores son órganos con autonomía funcional y presupuestaria, sin personalidad jurídica, cuyas características son la homogeneidad o afinidad del producto, la autosuficiencia para la producción de resultados y la gestión por objetivos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).