1. El ejercicio de la iniciativa municipal en la actividad económica debe adoptar ordinariamente la forma de alguna de las entidades a las que hace referencia el artículo 45.1.c.
2. Las entidades a las que hace referencia el artículo 45.1.c, no obstante lo establecido en el apartado 1, y de acuerdo con sus estatutos, además de la actividad principal de servicio público y municipal que les es propia como gestión funcionalmente descentralizada, pueden ejercer actividades económicas de mercado relacionadas con aquella, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la actividad principal de servicio público y la actividad económica de mercado tengan regímenes económicos y contables separados.
b) Que los recursos generales para la gestión del servicio público o las aportaciones económicas del Ayuntamiento no se apliquen a la actividad económica de mercado.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE