1. La presente Carta se configura como norma básica del ordenamiento jurídico propio del gobierno local de la ciudad de Barcelona. Cualquier norma sectorial que afecte a los gobiernos locales debe tener en cuenta el régimen especial de la ciudad de Barcelona, en los términos que establece el artículo 89 del Estatuto de Autonomía.
2. En todo lo que no esté previsto en la presente Carta son aplicables las normas generales sobre régimen local y las normas reguladoras de los diferentes sectores de la acción pública.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.