La cooperación, que tiene carácter voluntario, puede realizarse por medio de los siguientes instrumentos, además de todos los establecidos en las normas vigentes:
a) Convenio.
b) Consorcio voluntario, entendido como ente asociativo con otras Administraciones o entidades privadas sin ánimo de lucro.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.