1. La coordinación de la actividad del Ayuntamiento con la de la Administración del Estado y con la de la Administración de la Generalidad se realiza sólo si las formas de cooperación voluntaria no garantizan los objetivos perseguidos.
2. Los instrumentos de coordinación deben consistir en órganos de colaboración o planes sectoriales formulados con la audiencia del Ayuntamiento de Barcelona.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.