En la elaboración de los instrumentos de ordenación y los proyectos de urbanización de obras debe fomentarse la participación ciudadana por medio de los procedimientos regulados en el título IV. El Reglamento del Consejo Municipal debe establecer los supuestos en que sea obligatorio, además del trámite de información pública, en su caso, el seguimiento de otros procedimientos de participación ciudadana.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.