1. El Patrimonio Municipal de Urbanismo debe incluir un fondo de suelo o económico que reciba las aportaciones de las cargas o cesiones urbanísticas.
2. El Patrimonio Municipal de Urbanismo puede ser gestionado por todas las formas admitidas en el ámbito del Derecho Público. La transmisión o constitución de cualquier derecho real puede realizarse mediante concurso.
3. En el desarrollo del planeamiento urbanístico en el suelo urbano de la ciudad, el Ayuntamiento puede delimitar polígonos y unidades de actuación destinadas a la formación de patrimonio municipal. Para su gestión puede utilizarse cualquiera de los sistemas establecidos en la normativa vigente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.