1. Los vehículos abandonados y fuera de uso tienen el carácter de residuos sólidos, de acuerdo con la normativa medioambiental, y pueden ser desguazados, competencia que corresponde al Ayuntamiento.
2. Los vehículos se consideran abandonados si no han sido reclamados por sus propietarios una vez practicada la notificación en la forma establecida por la normativa.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).