Para la revisión de la presente Carta municipal, debe aplicarse el mismo sistema establecido en la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.