Artículo 34. Competencias delegadas y encomienda de gestión.
Redacción vigente desde el 25/07/2006
1. La atribución de competencias en régimen de delegación se efectuará de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
2. La encomienda de gestión de determinadas actividades de carácter material, técnico o de servicios, derivadas de competencias administrativas de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica que resulte de aplicación, requiere la aceptación por el Pleno y se formaliza mediante convenio suscrito al efecto.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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