1. La práctica de las notificaciones de los actos, acuerdos y resoluciones adoptadas por los distintos órganos del Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid, podrá encomendarse a personal auxiliar municipal habilitado al efecto.
2. Las notificaciones practicadas por este personal auxiliar municipal tienen como efecto la constancia fehaciente de su recepción o rechazo por el destinatario.
3. En todo caso, el Ayuntamiento debe procurar y fomentar que los ciudadanos puedan recibir las notificaciones de los procedimientos que les afecten a través de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.