Disposición transitoria primera. Adecuación a las previsiones contenidas en la presente Ley.
Redacción vigente desde el 25/07/2006
El Pleno del Ayuntamiento de Madrid dispondrá de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley para aprobar la adaptación de su organización a lo previsto en la misma. En tanto se aprueban tales normas, continuarán en vigor las disposiciones que regulen estas materias en el momento de entrada en vigor de esta Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.