Artículo 151. Propuesta de adopción sin ofrecimiento previo.
Redacción vigente desde el 30/12/2019
1. Atendiendo a las singulares relaciones de una persona tutelada por la Generalitat, la Comisión de Adopción y Alternativas Familiares podrá determinar que ésta responde a su interés, pero solo si se lleva a cabo por una persona o pareja determinada. La propuesta de adopción se pospondrá, en este caso, hasta que se cuente con el consentimiento, a tal efecto, de las personas interesadas y se haya declarado su idoneidad para la adopción
2. La preparación y valoración de idoneidad tendrá por objeto, en este supuesto, promover y comprobar que la familia reúne las condiciones adecuadas para esa adopción en particular, a la que quedará circunscrita la declaración de idoneidad. Para ello, se harán las adaptaciones necesarias en el procedimiento.
3. En estos casos, la Comisión de Adopción y Alternativas Familiares podrá acordar, en atención a las características y especiales necesidades de la persona acogida, que la familia continúe percibiendo, desde el momento en que se ceda la guarda con fines de adopción y hasta la mayoría de edad de la persona adoptada, una prestación económica equivalente a la que habría recibido, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 132 de esta ley, de continuar el acogimiento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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