Artículo 153. Tramitación de ofrecimientos de adopción internacional.
Redacción vigente desde el 25/12/2018
1. La tramitación de la declaración de idoneidad para la adopción internacional se iniciará a solicitud de la persona interesada. Las personas residentes en la Comunitat Valenciana interesadas en constituir una adopción internacional remitirán su ofrecimiento a la conselleria con competencia en materia de protección de la infancia y la adolescencia.
2. El plazo máximo para resolver y notificar este procedimiento será de nueve meses. Si, transcurrido el mencionado plazo, no se hubiera dictado y notificado ninguna resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su pretensión por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la administración de dictar resolución expresa.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.