1. La Generalitat ofrecerá a las personas adoptadas y a sus familias, a través de un recurso profesional especializado, asesoramiento y orientación para afrontar las necesidades específicas que se derivan de las situaciones de desprotección vividas y de las particularidades de este tipo de filiación. Fomentará, así mismo, las actuaciones de formación y apoyo mutuo que con esta finalidad lleven a cabo las organizaciones de personas adoptadas o de familias adoptivas. Llevará a cabo, asimismo, actuaciones destinadas a difundir entre las personas que atienden profesionalmente a las personas adoptadas o a sus familias, en el ámbito de la educación, la sanidad o la acción social, un conocimiento adecuado de la realidad de la adopción. En todo caso, a través del órgano correspondiente se efectuará un seguimiento semestral durante el primer año de adopción.
2. La Generalitat ofrecerá un apoyo psicosocial específico tras la adopción a quienes adopten a personas mayores de seis años, que hayan sufrido maltrato grave u otras experiencias traumáticas, o que presenten problemas graves de salud u otras circunstancias que dificulten su integración familiar.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.