Artículo 174. Técnicas de coordinación interadministrativa para la promoción de los derechos y la protección de la infancia y la adolescencia.
Redacción vigente desde el 25/12/2018
1. En las diferentes demarcaciones territoriales en las que se estructura el sistema valenciano de servicios sociales se constituirán comisiones de coordinación para la promoción de los derechos y la protección de la infancia y la adolescencia, cuya composición y funciones se establecerán reglamentariamente, en las que participarán, al menos, representantes de los departamentos con competencias en educación, sanidad, servicios sociales y seguridad pública.
2. Los protocolos previstos en esta ley para la detección, notificación, valoración o intervención en situaciones de desprotección, así como aquellos otros que se implanten para garantizar la coherencia de las actuaciones públicas de promoción y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia, preverán expresamente mecanismos y procedimientos de coordinación interadministrativa.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.