Artículo 176. Colaboración con los órganos judiciales.
Redacción vigente desde el 25/12/2018
Las administraciones públicas colaborarán con los órganos judiciales para garantizar la mejor eficacia en la observancia y cumplimiento de la presente ley y de las normas de protección y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.