Artículo 18. Derecho a la libertad de expresión y a la creación intelectual.
Redacción vigente desde el 25/12/2018
1. Las administraciones públicas promoverán canales de participación adaptados y accesibles que faciliten la libre expresión de ideas y opiniones de niños, niñas y adolescentes en los distintos ámbitos en los que se desarrolla su vida escolar, social y ciudadana.
2. La Generalitat fomentará la libre expresión de sus opiniones mediante el apoyo a los medios de difusión que promuevan ellos y ellas.
3. Los niños, niñas y adolescentes gozarán en la Comunitat Valenciana del derecho a la creación literaria, artística, científica y técnica, así como del reconocimiento y atribución de los derechos derivados del hecho de la creación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.