Artículo 22. Derecho frente al tratamiento de datos personales.
Redacción vigente desde el 25/12/2018
1. Cuando, de acuerdo con la normativa sobre protección de datos de carácter personal, los niños, niñas y adolescentes no puedan otorgar por sí mismos el consentimiento para su cesión o tratamiento, sus representantes legales habrán de escucharlos al respecto antes de concederlo, en los términos previstos en la Ley orgánica 1/1996.
2. La Generalitat y las entidades locales valencianas velarán por que su tratamiento de datos de carácter personal respete los derechos que, de conformidad con la legislación en la materia, asisten a niños, niñas y adolescentes.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.