Artículo 42. Notificación de situaciones de desprotección infantil.
Redacción vigente desde el 25/12/2018
1. En cumplimiento de las obligaciones legales previstas en los artículos 96 y 98 de esta ley, los servicios y centros sanitarios, del ámbito educativo, los servicios y centros escolares tanto públicos como privados, tienen la obligación de comunicar y denunciar cualquier situación de riesgo y desamparo en la que se encuentre un niño, niña o adolescente, y el deber de colaborar con la entidad púbica competente para la protección de la infancia y la adolescencia en el ejercicio de esta función.
2. Cuando existan indicios de peligro inminente y grave para la integridad física o psíquica de un niño, niña o adolescente, lo notificaran de inmediato al departamento competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia de la Generalitat, a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal y, si se requiere de su colaboración, a las fuerzas y cuerpos de seguridad. Además, se tomarán las medidas inmediatas de protección que las circunstancias requieran, incluida, si procede, la retención de la persona protegida en el centro o servicio sanitario hasta que la autoridad competente se haga cargo de ella o determine la medida a adoptar, debiendo evitarse a tal fin la contención física y/o mecánica y/o farmacológica del protegido, que sólo podrá ser usada tras haberse agotado todos los recursos y habilidades propias del personal sanitario adecuado, y que deberá ser autorizada y supervisada por el juzgado correspondiente.
3. La Generalitat promoverá la coordinación y la colaboración entre las instituciones sanitarias, educativas y de protección de la infancia y la adolescencia mediante la aprobación y formalización de los correspondientes protocolos con anterioridad a que las personas menores de edad entren en el centro de protección y supervisada por el juzgado correspondiente. Todo ello a los efectos de facilitar la prevención, la detección y la derivación y, en su caso, posterior apoyo, de las situaciones de riesgo y desamparo.
En estas actuaciones, serán los servicios psicopedagógicos, gabinetes municipales y departamentos de orientación los interlocutores con los servicios municipales y autonómicos competentes en materia de protección de la infancia y la adolescencia.
En caso de referirse a personas con discapacidad, estas instituciones públicas podrán recabar la colaboración, la orientación y el apoyo de las entidades que conforman su tejido asociativo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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