1. Las enseñanzas y la formación que se ofrezcan a la infancia y la adolescencia fomentarán el ejercicio pleno de su ciudadanía, el conocimiento y difusión de los derechos y deberes, el respeto a los derechos humanos y a los valores democráticos y el desarrollo de una cultura participativa abierta al respeto de la singularidad de cada persona. Los programas serán coeducativos y promoverán la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, el respeto y tolerancia, de modo que con ellos se favorezca la prevención de actitudes y situaciones violentas y el respeto a la singularidad de cada persona.
2. La formación integral de los menores en los centros de enseñanza contemplará la educación social, emocional y afectivo-sexual con el objetivo de fomentar el respeto entre los alumnos.
3. Los contenidos curriculares y la metodología docente se adaptará a la discapacidad y diversidad del alumnado y las necesidades educativas especiales del mismo que requieran de apoyo, así como a los recursos materiales y humanos disponibles.
4. La conselleria con competencias en materia de educación velará por la calidad y la adecuación a la legalidad de los contenidos que se impartan.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.