1. La Generalitat y las administraciones locales establecerán programas de becas, ayudas de comedor y de transporte, así como cualesquiera otros que promuevan la equidad y la inclusión en el ejercicio del derecho a la educación en los niveles de enseñanza obligatoria. Asimismo, se concederán ayudas que faciliten el acceso de las personas menores de edad a la enseñanza no obligatoria.
2. Tendrán acceso directo a estas becas y ayudas las personas menores de edad que estén o hayan estado en el sistema público de protección, los que se encuentren en riesgo o situación de vulnerabilidad social y los beneficiarios de la renta valenciana de inclusión. Se dará prioridad a las personas con diversidad funcional o discapacidad, familias numerosas y monoparentales.
3. La conselleria competente en materia de educación garantizará el acceso universal a los materiales curriculares en las enseñanzas obligatorias.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.