Artículo 53. Derecho a un medio ambiente saludable.
Redacción vigente desde el 25/12/2018
1. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a desarrollarse en un medio ambiente saludable y en un entorno que tenga en cuenta sus características propias. Las entidades públicas deben promover el desarrollo sostenible que les garantice este derecho.
2. Las entidades públicas promoverán que niños, niñas y adolescentes conozcan, respeten y disfruten el medio ambiente, contando con su participación activa en la protección, conservación y mejora del entorno, en el marco de un desarrollo sostenible. La conselleria competente en materia de educación y medio ambiente incluirá en los programas educativos la educación ambiental mediante programas formativos, divulgativos y de concienciación accesibles para el uso responsable y sostenible del medio, el agua, el aire, la energía y demás recursos naturales, así como la adquisición de unos buenos hábitos para la conservación del medio ambiente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.