Artículo 57. Políticas de movilidad urbana e interurbana.
Redacción vigente desde el 25/12/2018
1. Las políticas públicas de movilidad urbana e interurbana tendrán en cuenta la perspectiva, las necesidades específicas y el interés superior de niños, niñas y adolescentes, facilitándoles el uso de los transportes públicos y un desplazamiento autónomo, accesible y seguro a los centros de enseñanza, así como a otros equipamientos dirigidos especialmente a esta población. Así mismo fomentará el uso de la movilidad sostenible entre niños, niñas y adolescentes a través de programas educativos y garantizará una movilidad segura ampliando y mejorando las infraestructuras especialmente destinadas a peatones y ciclistas.
2. Las entidades locales promoverán acciones concretas para sensibilizar sobre las políticas de movilidad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.