Artículo 59. Niños, niñas y adolescentes con diversidad funcional o discapacidad.
Redacción vigente desde el 25/12/2018
1. La Generalitat, a través de la actuación coordinada de las consellerias competentes en materia de educación, salud e inclusión social, debe promover el mayor grado posible de autonomía personal y de desarrollo de las capacidades de cada niño, niña o adolescente con discapacidad.
2. Las entidades públicas deben llevar a cabo las actuaciones necesarias para posibilitar la inclusión familiar, escolar, social y laboral de los niños, niñas y adolescentes con diversidad funcional o discapacidad. En particular, se deben adoptar todas las medidas para que puedan vivir en un entorno familiar que les proporcione la atención integral que necesiten.
Su protección y la asistencia deben incluir los ajustes razonables y los apoyos necesarios para potenciar el máximo desarrollo académico, personal y social, así como la defensa y la promoción de sus derechos y el impulso de políticas que favorezcan la disponibilidad del tiempo necesario para su atención en el contexto familiar.
3. Los poderes públicos deben velar por garantizar que las personas sordas puedan ejercer su derecho a la participación mediante la lengua de signos, de los medios de apoyo a la comunicación en lengua oral, recursos tecnológicos y ayudas técnicas adecuadas o de cualquier otro sistema alternativo de comunicación que libremente hayan elegido.
4. Los poderes públicos deben velar por garantizar que los niños, niñas o adolescentes con diversidad funcional o discapacidad puedan ejercer su derecho a la participación, a la libre expresión de su voluntad, ofreciendo los recursos necesarios para hacerlo efectivo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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