Artículo 64. Protección frente al riesgo de no tener hogar.
Redacción vigente desde el 25/12/2018
1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana garantizarán este derecho a las familias con niñas, niños o adolescentes que no puedan acceder a la vivienda en condiciones de mercado, mediante la puesta a su disposición de la ocupación estable de un alojamiento asequible y adecuado, a través de ayudas al alquiler, viviendas sociales u otras medidas previstas en la normativa en materia de función social de la vivienda.
2. Se adoptarán las medidas necesarias para proteger de los desahucios a los niños, niñas y adolescentes en situación de emergencia habitacional.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.