1. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que el juego forme parte de su actividad cotidiana como elemento esencial para su desarrollo evolutivo y proceso de socialización.
2. Los juegos, juguetes y videojuegos destinados a población infantil o adolescente reunirán las adecuadas medidas de seguridad y condiciones de accesibilidad; fomentarán el respeto hacia las niñas y niños con discapacidad; se adaptarán a las necesidades propias de cada edad; ayudarán al desarrollo físico, psíquico y social de cada etapa evolutiva, y evitarán los elementos, mensajes o estereotipos machistas, violentos, racistas, xenófobos, disfóbicos, discriminatorios y violentos contra la identidad y expresión de género u orientación sexual o que propicien cualquier tipo de discriminación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.