Artículo 70. Protección frente a prácticas deportivas dañinas.
Redacción vigente desde el 10/08/2026
1. Las personas menores de edad no podrán participar en competiciones deportivas o espectáculos cuyo reglamento contemple la producción de daños físicos o psíquicos sobre personas o animales o puedan implicar riesgos para la salud o seguridad del menor.
Las personas menores de 16 años de edad no podrán asistir a estas competiciones deportivas o espectáculos.
2. Respecto al deporte de competición, deberán utilizarse métodos y planes de entrenamiento que respeten la condición física de las personas menores de edad y sus necesidades educativas. Así mismo, se protegerá a los y las deportistas menores de edad, en especial a los deportistas de élite, en lo que respecta a los derechos de formación y retención y resto de condiciones previstas por la normativa sectorial del deporte.
3. Se respetará la diversidad en la participación en actividades deportivas, priorizando la salud física y mental del alumnado y evitando cualquier tipo de discriminación por la apariencia o cualquier otro rasgo físico.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.