Artículo 72. Entrada y permanencia de personas menores de edad en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Redacción vigente desde el 25/12/2018
Además de las restricciones o prohibiciones previstas expresamente en la normativa sobre espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, se establecen las siguientes:
1. Las personas menores de edad no pueden acceder ni permanecer en establecimientos y recintos donde tengan lugar actividades o espectáculos violentos, denigrantes e irrespetuosos con la diversidad humana, pornográficos o de contenido perjudicial para el correcto desarrollo de su personalidad.
2. Se prohíbe la entrada y la permanencia de las personas menores de dieciséis años a los establecimientos que, de acuerdo con la normativa en materia de espectáculos y actividades recreativas, tengan la consideración de salas de fiesta, discotecas, salas de baile, excepto en aquellas condiciones en que esta normativa les permita el acceso. Las personas titulares o prestadoras de estos establecimientos deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que en estos establecimientos no se vende ni se suministra alcohol a personas menores de dieciocho años ni se les permite consumirlo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.