Artículo 78. Alojamiento de niños, niñas o adolescentes en establecimientos públicos.
Redacción vigente desde el 25/12/2018
Las personas menores de dieciséis años deberán de estar acompañadas de sus representantes legales, o autorizadas por éstos, para alojarse en establecimientos públicos. Cuando no se cumpla esta condición, el responsable del establecimiento informará a los representantes legales o a las fuerzas y cuerpos de seguridad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.