Los recursos a que se refiere el número 1 del artículo 20.º, se asignarán de acuerdo con las normas establecidas en esta Ley, para financiación de los gastos de las «operaciones corrientes» necesarias para el regular funcionamiento de los servicios de competencia de las Instituciones Comunes y Órganos Forales de los Territorios Históricos, así como para los gastos por «operaciones de capital».
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.