1. Se autoriza al Gobierno para que, en virtud de la presente Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto de Autonomía, proceda a transferir la propiedad o uso de los bienes y derechos afectos a los servicios y competencias reconocidos a los Territorios Históricos.
2. La administración, conservación y defensa de los bienes y derechos transferidos al amparo de lo establecido en la presente Disposición se regirán de acuerdo con lo previsto en la Ley de Patrimonio del País Vasco.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.