Artículo 17. Estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Redacción vigente desde el 01/05/2001
1. La Administración sanitaria, en el marco de la legislación vigente, prestará especial atención al control e inspección de sustancias y productos estupefacientes, psicotrópicos, precursores y de síntesis desde su producción hasta la distribución y dispensación.
2. La creación y funcionamiento de los centros de distribución y dispensación se someterán a autorización administrativa previa, correspondiendo su inspección y control a la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma.
3. El Gobierno de Aragón, a través del órgano competente por razón de la materia, proporcionará información actualizada a las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales, sanitarios y sociosanitarios sobre la utilización, en la Comunidad Autónoma de Aragón, de las sustancias y los productos a los que se refiere el apartado 1 de este artículo y de aquellos otros capaces de producir dependencia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).