La imposición al infractor de una sanción por la misma infracción, o por otra de gravedad igual o mayor, o por dos o más infracciones de gravedad inferior, durante los dos últimos años computados desde la comisión de la infracción, será considerada reincidencia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).