Disposición transitoria segunda. Adecuación a las prescripciones de la Ley.
Redacción vigente desde el 01/05/2001
Las entidades, establecimientos, empresas y servicios dispondrán de un plazo de seis meses, contados desde la entrada en vigor de esta Ley, para adecuarse a sus prescripciones, a partir del cual serán plenamente aplicables.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).