1. Las unidades administrativas son los elementos organizativos básicos de la estructura orgánica, comprendiendo al personal vinculado funcionalmente por razón de sus cometidos y orgánicamente por una jefatura superior común.
2. Tendrán la consideración de órganos administrativos, además de los órganos superiores y directivos, aquellas unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter preceptivo.
3. Para crear, modificar o suprimir órganos o unidades administrativas se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas básicas del régimen jurídico de las Administraciones públicas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.