1. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial se tramitarán con arreglo a lo dispuesto en la normativa básica, con las especialidades derivadas de la organización de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2. La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial corresponderá al Consejero competente por razón de la materia hasta el límite establecido para la contratación, y por la Junta de Castilla y León en los demás casos o cuando una Ley expresamente lo prevea.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.