1. La creación de una empresa pública podrá realizarse bien a través de la constitución de una sociedad mercantil, preferentemente anónima, con la cualidad de empresa pública, o bien mediante la adquisición de esta cualidad por parte de una sociedad mercantil ya constituida.
2. Son supuestos de extinción de las empresas públicas:
a) La extinción de la sociedad mercantil calificada como tal.
b) La pérdida de la cualidad de empresa pública.
La pérdida de esta cualidad no implicará la extinción de la sociedad mercantil, salvo que constituya un supuesto legal o estatutario de disolución.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.