Artículo 17. Indicación de precios en los productos ofrecidos a distancia.
Redacción vigente desde el 22/09/2005
En aquellos supuestos en los que la venta de un producto sea ofrecida al comprador o usuario a través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el vendedor, la información deberá incluir, además del precio, incluidos todos los impuestos, el importe de los gastos de entrega y transporte y de los posibles gastos de devolución, en su caso. Asimismo, se informará al usuario de la forma de pago y sistema de reembolso.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE