1. A los efectos de esta Ley, se consideran ventas a distancia las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, siempre que su oferta y aceptación se realicen de forma exclusiva a través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia, y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el vendedor.
2. Las ventas a distancia se regirán por la presente Ley, por la legislación estatal y, cuando la contratación se lleve a cabo a través de medios electrónicos, se aplicará la normativa específica sobre servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.