Artículo 6. Prohibiciones y restricciones al ejercicio de la actividad comercial.
Redacción vigente desde el 22/09/2005
1. No podrán ejercer la actividad comercial, además de las personas físicas y jurídicas a las que les esté específicamente prohibido por la normativa vigente, aquellas otras a las que su normativa específica les exija dedicación exclusiva a la actividad que desarrollan.
2. Se prohíbe expresamente la exposición y venta de productos al comprador cuando provengan de personas cuya actividad sea distinta a la comercial y, como consecuencia de la actividad que les es propia, tengan como finalidad principal la realización de préstamos, depósitos u operaciones de análoga naturaleza, incorporadas a la oferta comercial de la mercancía, de tal manera que una no pudiese hacerse efectiva sin la otra.
En todo caso, se presumirá la existencia de estas actuaciones en el supuesto de que el comprador pudiera realizar pedidos o adquirir productos en los establecimientos de aquéllas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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