La Consejería competente en la materia regulada en esta ley impulsará la simplificación administrativa en esta materia, sin menoscabo de las garantías y respetando las obligaciones y derechos establecidos en ella, de forma que se agilice la tramitación de los procedimientos administrativos que se establezcan. A estos efectos:
a) Facilitará a través de manuales o guías, que expresen en forma transparente y accesible, los criterios aplicables y la totalidad de los trámites de los procedimientos de comunicación de actividad, sus modificaciones y del régimen de autorización de la licencia comercial de los grandes establecimientos comerciales.
b) Establecerá un procedimiento simplificado que facilite que los interesados puedan presentar las solicitudes de autorización o comunicaciones que se requieran para el ejercicio de la actividad y su tramitación simultánea, sin perjuicio de las competencias que las administraciones tengan atribuidas en cuanto a la resolución que proceda.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.