La inscripción en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de La Rioja de las personas físicas o jurídicas que ya ejerzan la actividad comercial en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, se realizará de oficio por la Dirección General competente en materia de Comercio.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.